PLAN DE ESTUDIOS - RES SED 2990- 29 DE OCTUBRE DE 2002

CARPETA N° 3748-SED-2002                          Buenos Aires, 29 OCT 2002


Visto la Ley 33-LCABA-98, y


CONSIDERANDO
Que es propósito prioritario de la gestión la adecuación de la oferta educativa a las necesidades de la comunidad;
Que en ese marco se viene realizando un análisis de los planes de estudio que desarrollan los establecimientos escolares de gestión pública en dependencia de la Secretaría de Educación;
Que de dicho análisis surge la existencia y aplicación de una multiplicidad de planes de estudio por parte de los establecimientos citados;
Que es conveniente que tanto las diversas áreas de la Secretaría de Educación como la comunidad en general dispongan fluidamente de esta información;
Que para ello resulta imprescindible su ordenamiento por áreas, niveles y establecimientos, especificando para cada curso las asignaturas previstas y la cantidad de horas de cátedra asignadas a cada una de ellas;
Que se ha completado esta tarea para las Escuelas de Educación Técnica en dependencia de la Dirección de Educación Media;
Que la Ley 33 delega en la Secretaría de Educación la aprobación de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por dicha Secretaría;
Por ello,


EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:


Art. 1°.- Aprobar el ordenamiento de los planes de estudio que implementan las Escuelas de Educación Técnica dependientes de la Dirección Educación Media de la Secretaría de Educación, en lo referido a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas de cátedra a ellas asignadas, según lo establecido en el Anexo I (220 folios) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Establecer que los planes de estudio incluidos en el ordenamiento que se aprueba en el Artículo 1° se autorizan a partir del momento en que fueron aplicados.
Art. 3°.- Establecer que la incorporación de otros planes de estudio por parte de los establecimientos detallados en el Anexo I de la presente Resolución requerirá que la correspondiente norma legal que se eleve a aprobación de esta Secretaría cuente con la intervención previa de las Direcciones Generales de Educación, Coordinación Financiera y Contable y Coordinación Legal e Institucional, y la Subsecretaría de Educación.
Art. 4°.- Determinar que toda propuesta de modificación de los planes de estudio a que se hace referencia en el Artículo 1° por parte de los establecimientos detallados en los Anexos de la presente Resolución, requerirá que la correspondiente norma legal que se eleve a aprobación de esta Secretaría cuente con la intervención de la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento, además de las que se establecen en el Artículo 3°.
Art. 5°.- Los establecimientos educativos deberán presentar las propuestas de designación del personal docente en un todo de acuerdo con la denominación del Plan, Asignatura, Curso y Carga Horaria que se aprueban en el Artículo 1°.
Art. 6°.- Facultar a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a través del órgano administrativo correspondiente a proceder a la modificación progresiva de los registros vinculados con el Artículo 1°.
Art. 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación y Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Educación Media, y pase a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a sus efectos.

 
Lic. DANIEL F. FILMUS
Secretario de Educación
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCION N° 2 9 9 0